No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. No se usan cookies de https://sethngvjx.ja-blog.com/29721786/la-mejor-parte-de-abogados-italia