No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. El doctrina universitario en Italia https://paisessinextradicion08642.amoblog.com/poco-conocidos-hechos-sobre-abogados-en-italia-51555887