Cuando la empresa no acude al acto de conciliación, el procedimiento sigue Delante. Incluso puede implicar una condena en costas si el trabajador apetencia el proceso. Lo mismo ocurre si no comparece al litigio: no se suspende, y el enjuiciador decide con lo que tenga en el expediente. Documento que https://andresdztoe.digitollblog.com/35340212/los-demanda-laboral-por-no-pago-de-prestaciones-diarios