1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Condición necesaria para que poco suceda Asimismo, una condición resulta ser aquella circunstancia necesaria e indispensable https://medinaempresarialsst.com/circular-0072-de-2021/